Monday, October 13, 2008

 

España indemnizó a los dueños privados del tesoro capturado por Odyssey

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ABC
By Jesús García Calero
October 10, 2008

Odyssey Marine Exploration no tiene derecho ni a una sóla de las monedas rescatadas del naufragio de «La Mercedes», puesto que es un buque de Estado. Pero es que ni siquiera puede reivindicar ya las fortunas privadas que se hundieron con la fragata, puesto que España indemnizó antes de 1870 a todas las víctimas que pudieron probar que sus propiedades estaban a bordo del barco hundido a traición por el inglés el 5 octubre de 1804 (hace justo ahora 204 años). Esto es lo que se desprende de la investigación histórica y jurídica realizada por el abogado José María Lancho.

Según el citado jurista, que ha rebuscado en archivos y libros de la época, el proceso se alargó durante décadas y fue penoso para un erario exhausto por las guerras. Pero lo cierto es que, en diciembre de 1869, se emitía una Instrucción que regulaba las caducidades de las reclamaciones de aquellas víctimas que debían ser indemnizadas por el apresamiento de buques de la Real Armada a manos de Inglaterra. Al unirse con Gran Bretaña contra Napoleón, España se comprometió a resarcir a las víctimas y lo hizo.

En 1824 se abrió el plazo para reclamar por las presas realizadas por Inglaterra antes de 1808, es decir, veinte años más tarde de la catástrofe de «La Mercedes». Era la España del Vuelva usted mañana de aquel Mariano José de Larra transmutado en Fígaro, donde la burocracia podía agotar la paciencia y la energía de aquellas desesperadas familias durante varias generaciones.

Es posible, según afirma Lancho, imaginar «la situación en que se encontraban estas familias y comprender la precariedad de un Estado, el español, que apenas sobrevivía tras las guerras napoleónicas, mientras América iniciaba su proceso revolucionario y estallaban los primeros conflictos civiles» en el reinado de Fernando VII.

El caso es que el artículo 9 de esa Instrucción de 1869 explica que los demandantes de indemnizaciones debían presentar «en el plazo de un año a contar desde el 21 de julio último (de aquel 1869), en las oficinas de la deuda, bajo pena de caducidad (...) los documentos que acreditan el apresamiento del buque, el hecho del embarque del metálico, géneros y efectos apresados, el valor de estos y el del buque». Es decir, que tenían que probar su demanda.

«La Mercedes», exento

Pero el caso de «La Mercedes», y el resto de los buques apresados en la traicionera batalla del Cabo de Santa María, fue tan doloroso -provocaría la guerra con Inglaterra- que quedaban exentos de toda prueba los demandantes de «las fragatas de guerra Mercedes, Fama, Medea y Santa Clara por la notoriedad de sus apresamientos», destaca Lancho.

El motivo de que España se comprometiera a indemnizar a las víctimas no fue otro que el cambio de alianzas, tras las guerras napoleónicas que volvieron a unir como aliados a Madrid y Londres, que se habían declarado la guerra tras el hundimiento de «La Mercedes», una guerra que en el mar terminaría con la tragedia de Trafalgar.

El caso es que el resto de las víctimas de los apresamientos corsarios de los ingleses necesitaba un testimonio del Almirantazgo inglés o del Tribunal que declaró buena la presa en cada caso. Asimismo debían «aportar el protesto del capitán del buque y el testimonio expedido por la comandancia de marina en que hubiera estado matriculado el buque».

Para el hecho del embarque de bienes, un testimonio sacado del registro de la Aduana del puerto de salida o expedido por el Almirantazgo inglés o el Tribunal que declaró buena la presa. Servían también los conocimientos de los capitanes, maestres o patrones de los barcos, las pólizas de seguros. etc.

Los demandantes podían sumar otras pruebas como los testimonios de los libros de comercio. Además, aquellos que quisieran justificar la propiedad y el valor del buque, debía aportar la escritura de adquisición o certificación expedida por el Almirantazgo inglés o el Tribunal que dispuso de la presa «siempre que constara la propiedad del buque y el precio de la venta del mismo», añade Lancho. Y, por último, también se aceptaba la certificación emitida por la Comandancia de Marina a la que «hubiesen correspondido los buques apresados, donde constara la matrícula y los arqueos de verificados».

El tiempo pasaba y no todas las víctimas tuvieron la suerte de reunir la documentación necesaria. Por ello, en diciembre de 1870 aún se publicaban varias cuantiosas reclamaciones caducadas de algunos herederos. Es el caso de Faustino del Campo, que reclamaba 100.000 reales de vellón de «La Mercedes» y 2.000 de la «Santa Clara». Él y tantos otros vieron caducar sus derechos por no presentar las pruebas exigidas en el citado artículo 9.


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